Derecho
CLAUSULASPrimera: La señora
GUADALUPE PAREDES DE HERNÁNDEZ
y el señor
MARGARITOHERNÁNDEZ ORTEGA,
ambos por sus propios derechos, en este acto y por medio delpresente instrumento Venden, Ceden y Traspasan, demanera irrevocable, libre de todogravamen y responsabilidad y sin reserva ni limitación alguna, en favor de la señor
JOSEANGEL HERNANDEZ PAREDES,
quien compra para sí el inmueble que haquedadoplenamente descrito e identificado en la declaración primera de este instrumento, con todossus usos, costumbres, servidumbres, anexidades y cuanto más que de hecho y por derecho le corresponda o puedacorresponder, con las medidas y superficie que ahí semencionan y que se dan aquí por reproducidas, como si se insertasen a la letra, o las queresultaren dentro de las colindancias expresadas, deconformidad con el artículo 7.533 delCódigo Civil vigente en el estado de México.
Segunda:
Ambas partes fijan como precio de esta operación la cantidad de $73,000.00 (setenta ytres mil pesos 00/100 monedanacional), suma que los vendedores reconocen tener recibidacon anterioridad a este acto de parte de los compradores, a su entera satisfacción, otorgándolespor medio de este instrumento formal recibode pago de dicha suma y renunciando, desdeluego, a la acción de repetir lo pagado.
Tercera:
Los otorgantes declaran que en este contrato no existen ignorancia, inexperiencia,enriquecimientoilegítimo, error, dolo, violencia, lesión ni incapacidad y que el precio convenidoes el justo, real y legítimo del inmueble vendido, por lo que renuncian al derecho que la ley lesconcede para intentar las...
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