Derecho
1. Juicio Ordinario Mercantil. Mediante escrito presentado en la quince de febrero de dos mil once, Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la hoy recurrente por conducto de su apoderado, demando en la vía ordinaria mercantil de Banco del Bajío, Institución de Banca Múltiple, el pago de diversas prestaciones, derivadas delFideicomiso número 4064-10-67, en virtud del cual la actora le surtía material de construcción a la demandada, específicamente varilla. La relación operativa existente entre ambas empresas, se realizaba a través de su comisionista Jacobo Cruz González y el jefe de compras de la moral demandada Moisés Farca Amiga.
El Juez Sexagésimo Séptimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, quién por razón de turno conoció de dicho asunto registró la demanda bajo el número de expediente 242/2011, y previo desahogo a la prevención formulada, admitió a trámite por auto de veintiocho de febrero de dos mil once.
La parte demanda al rendir su contestación opuso las defensas y excepciones que estimó pertinentes, así como reconvino al pago de diversas prestaciones.
Seguidoel proceso mercantil en su cauce, el Juez de Primera Instancia, mediante sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil once, determinó que la parte actora acreditó los extremos de su acción y que la demanda no acreditó su defensas y excepciones, en consecuencia la condenó al pago de $1,508,505.61 pesos, más intereses moratorios.
2. Recursos de Apelación. En contra de la anteriordeterminación, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que resolvió la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante resolución pronunciada el trece de enero de dos mil doce, en el toca 1680/2011, cuyos puntos resolutivos son los siguientes, en segunda instancia se modificó la sentencia para resolver que la actora probó parcialmente su acción, y lademandada justifico sus excepciones y defensas, así como, su reconvención. Se condenó a la actora a devolver a la demandada la cantidad reclamada en la reconvención.
3. Juicio de Amparo Directo. Inconforme con la resolución que antecede, la hoy recurrente presentó demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, lapeticionaria de amparo formuló los siguientes conceptos de violación:
a) Que no se debió tomar en consideración el pago de $195,500.00 (ciento noventa y cinco mil quinientos pesos) que la parte demandada entregó en efectivo a su comisionado Jacobo Cruz González, por las razones siguientes:
Que el pago se realizó a una persona que sólo se encontraba autorizada para recibir pagos en cheque, pero no asíen efectivo.
Que esa autorización debía tener de forma expresa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 310 y 312 del Código de Comercio, que señalan que los dependientes deben tener el poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.
Que la Sala responsable incorrectamente señaló que no demostró la falta de autorización que tenía su vendedor para recibir pagosen efectivo, al estar previsto en la ley la carencia de esas atribuciones.
Que además, atento también a los usos del comercio, en donde el manejo de dinero en efectivo en esa clase de operaciones no es común, al ser de todos sabido que el dinero en efectivo no es fácilmente controlable y fiscalizable, razón por la cual las personas morales se abstienen de recibirlo a través de dependientes, salvoautorización expresa en contrario.
Que sí acreditó la objeción que hizo respecto de la nota de recepción del dinero, al evidenciarse de las constancias de autos que la actora se condujo con falsedad al señalar los pagos que realizó, pues en su escrito reconvencional refirió pagos que no coincidían con las pólizas de egreso exhibidas como prueba, en las cuales tampoco se señaló ni la forma de...
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