derecho

Páginas: 22 (5467 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2014
Caractersticas bien mina Se encuentran ocultas (facultad de buscar minas en terrenos ajenos). Son agotables (productos. No frutos). Se encuentran mezcladas (obligados a separar lo til en un proceso llamado beneficio. Se obtiene un 2 o 3 de material til. Subterrneas. Se encuentran en escenarios geogrficos aislados, por lo general. Obligando enormes inversiones. Destructiva. (agujero) Aleatoria.(varia su ubicacin en cuanto a profundidad. No hay mtodo certero para determinar su ubicacin). Fases de la actividad minera 3 fases Exploracin Bsqueda del mineral. Explotacin tiene 3 subetapas Arranque separar del criadero mineral. Extraccin llevarlo a la superficie Apropiacin hacerse dueo Beneficio etapa que se satisface plenamente con el derecho comn. Derecho minero se encarga de las dos primerasfases. Teoras del origen del derecho minero Teora de la accesin las minas son del dueo del terreno superficial por accesin. Crticas el subsuelo no accede al suelo. No fomenta la bsqueda de yacimientos mineros. En chile, se aplica respecto de las arcillas superficiales y arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin. Teora de la ocupacin atribuye el dominio al que ladescubre y trabaja. (no tiene aplicacin). Teora de la res nullius las minas no son de nadie. Pero el estado en su carcter de tutor o garante del bien comn las entrega a quien de mayores garantas de solvencia tcnica y capacidad econmica. Teora regalista el estado es dueo de todo. Todos los medios de produccin. Teora espaola, eclctica, del dominio eminente del estado o de la libertad de minas estadodueo de las minas, pero para el slo efecto de entregarlas a los particulares. Art. 19 CPR. La constitucin asegura a todas las personas 24.- Inciso 6 El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, conexcepcin de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas. Corresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere elinciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones se constituirn siempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn los derechos e impondrn las obligaciones que la ley exprese, la que tendr el carcter de orgnica constitucional. La concesin minera obliga al dueo a desarrollar laactividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica su otorgamiento. Su rgimen de amparo ser establecido por dicha ley, tender directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin y contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extincin del dominio sobre la concesin. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momentode otorgarse la concesin. Ser de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extincin de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extincin del dominio sobre la concesin sern resueltas por ellos y en caso de caducidad, el afectado podr requerir de la justicia la declaracin de subsistencia de su derecho. El dominio deltitular sobre su concesin minera est protegido por la garanta constitucional de que trata este nmero. La exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las...
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