Derecho
Publicación Extracto del texto.
25/jul/2012 PRIMERO.- Se Deroga el artículo 56 Bis del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
27/jul/2012 ÚNICO.- Se reforma el artículo 323 y se adiciona el artículo 330 Bis al Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla.
27/jul/2012 ÚNICO.- Se reforman ladenominación del Capítulo Séptimo, el Capítulo Decimoséptimo y su Sección Segunda del Libro Segundo y el artículo 357 del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
27/jul/2012 ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 374; las fracciones III, VI y VII del 375, y las fracciones XIX y XX del 380; se ADICIONAN las fracciones VIII y IX del artículo 375y las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 380; todos del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
SE REFORMAN
Artículo 323
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio.
SECCIÓN SEGUNDA DISCRIMINACIÓN
Artículo 357
Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien aquinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia fisica, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:
I.- Provoque o incite al odio o a laviolencia;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y
IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo. Al servidor público que porlas razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No seránconsideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 374
El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:
I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien adoscientos días de salario mínimo;
II.- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de cien veces el salario mínimo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo;
Artículo 375
Se impondrá la sanción establecida en la fracción V del artículo 374 de este Código a quién:
III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos demotor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi-remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;
VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;
VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;
SE ADICIONAN
Artículo 330 Bis
Para los efectos delartículo 323 de este Código, existe odio cuando el agente lo comete por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad....
Regístrate para leer el documento completo.