Gaceta Oficial N. 25.227 de fecha 10 de diciembre de 1956 LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Captulo I Disposiciones Generales Artculo 1 La presente Ley regir los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adoptenpara distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. Artculo 2 El estado otorgar certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que tambin se registren. Artculo 3 Se presume quees propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industrial, o de una marca, lema o denominacin comercial, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro. Artculo 4 La cesin de un derecho de propiedad industrial no surtir efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotacin respectiva, en los libros de registroscorrespondientes. Pargrafo Primero La cesin de una marca entraa la transferencia al cesionario de todo derecho sobre otras marcas iguales o semejantes del cedente salvo expresa convencin en contrario. file///C/Disco SAPI/CD de leyes/html/3ley_de_propiedad_industrial.htm (1 of 30) 06/05/2004 114551.Pargrafo Segundo Las denominaciones comerciales no podrn ser cedidas sino con el negocio que distinguen y losdems comerciales con la marca a la cual correspondan. Captulo II De las Patentes Artculo 5 Las patentes de invencin, de mejora, de modelo o dibujo industriales y las de introduccin de invento o mejora, confieren a sus titulares el privilegio de aprovechar exclusivamente la produccin o procedimiento industrial objeto de la patente, en los trminos y condiciones que se establecen en esta Ley. Laspatentes de introduccin no dan derecho a sus titulares a impedir que otros importen al pas objetos similares a los que abarquen dichas patentes. Artculo 6 El Estado no garantiza la exactitud, prioridad, ni utilidad de la invencin, descubrimiento, mejora, modelo o dibujo patentados. Artculo 7 Todo individuo tiene derecho de mejorar la invencin de otro, pero no podr usar esa Invencin sinconsentimiento del inventor. Tampoco el inventor podr usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora. Artculo 8 Ninguna patente podr versar sino sobre una sola creacin, invento o descubrimiento. Artculo 9 Las patentes de invencin de mejora, de modelo o dibujo industriales, se expedirn por cinco o diez aos a voluntad del solicitante y las de introduccin slo por cinco aos.Artculo 10 Los inventos, mejoras y modelos o dibujos industriales patentados en pas extranjero podrn patentarse igualmente en Venezuela mediante el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales, si no fueren ya del dominio pblico. La patente se expedir por el trmino que permita la Ley venezolana o por el que falte por extinguirse la patente concedida en pas extranjero, si este ltimotrmino fuere menor. Artculo 11 Quien haya obtenido una patente en el exterior tendr prelacin para obtenerla tambin en Venezuela dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la patente extranjera. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL file///C/Disco SAPI/CD de leyes/html/3ley_de_propiedad_industrial.htm (2 of 30) 06/05/2004 114551. Artculo 12 La solicitud de patente de introduccin de un invento omejora, que se haga en Venezuela antes de haber transcurrido el plazo a que se refiere el artculo 11, podr ser declarada nula a peticin del titular de la correspondiente patente extranjera que solicite el registro de su invento o mejora en el pas, dentro del indicado plazo y lo obtenga conforme a la Ley. En este ltimo caso, la nulidad de la patente de introduccin podr ser declarada por el Registrador...
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