derecho
LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
ARTÍCULO 14.- La Legislatura conocerá y resolverá sobre las siguientescuestiones de orden municipal: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
I. Creación y fusión de municipios;
II. Ratificación de los convenios sobre límites de territorios municipales, conforme a lo dispuesto en laley de la materia; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
III. Cambios de residencia de las cabeceras municipales; y
IV. Supresión de municipios cuando por insuficiencia de sus medios económicos no les seafactible atender eficientemente los servicios públicos indispensables.
En la resolución de los casos derivados de las fracciones I, III y IV, el procedimiento respectivo se ajustará a lo queestablece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 39.- La soberanía nacional resideesencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la formade su gobierno.
Ejemplo: de contradicción de tesis
Se dice lo anterior, ya que el pago de rentas como perjuicio son representativas de la ganancia lícita que dejó de obtener la titular de losderechos agrarios en cuestión, durante el tiempo que no tuvo la posesión del bien y que está obligado a cubrir el ocupante por su culpa o negligencia; en el caso, y como lo determinó el Tribunal Agrarioresponsable, en términos del artículo 14 de la Ley Agraria, a los ejidatarios les corresponde el uso y disfrute de las parcelas que les hayan sido otorgadas y, como la actora acreditó que la parcela encuestión , entonces, tiene derecho a recibir una renta que se calculará de acuerdo a lo precisado por la responsable, ya que desde la data invocada y de acuerdo a la normatividad agraria, la...
Regístrate para leer el documento completo.