derecho
Creo que, indistintamente, de la deficiente labor que realizannuestros legisladores, de los cuales hay que soportar propuestas indecorosas y nefastas, que contradicen – sin ninguna duda- el texto constitucional; por lo que, conforme la Constitución en el artículo 2.10establece que toda persona tiene el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, y precisa que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólopueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Los documentos privados obtenidos con violación de esteprecepto no tienen efecto legal. (...)”. Asimismo, en el artículo 2.7) de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar.
En un caso –con matices de similitud-el cual les invito a leer: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04224-2009-AA.html, el TC preciso que, “si bien la fuente o el soporte de determinadas comunicaciones y documentos le pertenecen a...
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