Derecho
CODIGO PROCESAL CIVIL
DECRETO No. 211-2006
Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
1. Toda persona tiene derecho a peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos.
2. En ningún caso se puede producir indefensión para las partes del proceso a quienes seles garantiza, en los términos previstos por este Código, la asistencia de profesional del derecho que le defienda y represente, de su libre elección o designado por el Estado.
3. Se prohíbe el establecimiento de cualquier obstáculo de carácter social, político, económico, cultural o de otra índole, que impida o dificulte el acceso de cualquier persona a la justicia.
El ÓrganoJurisdiccional velará por el cumplimiento de éste artículo removiendo los impedimentos que se puedan producir y posibilitando el ejercicio de los mismos.
Artículo 2.- CLASES DE PRETENSIONES.
Las partes pueden interponer ante los órganos jurisdiccionales pretensiones de condena a determinada prestación, de declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, de constitución, modificacióno extinción de estas últimas, así como pedir la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
Las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos legalmente, a que se respeten los derechos procesales establecidos en la Constitución de la República y en las leyes ordinarias encondiciones de igualdad y sin dilaciones, y a que se dicte por órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial, una resolución de fondo justa y motivada.
Artículo 4.- CONTRADICCIÓN.
Todas las partes, considerando la dualidad de posiciones, tienen derecho a ser oídas por el órgano jurisdiccional antes de adoptar cualquier decisión que afecte directa o indirectamente a la resolución queponga fin al proceso que deba dictarse, bien en Poder Judicial de Honduras
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11 la instancia, bien en los recursos, en cualquier proceso ordinario o especial, así como para la adopción de medidas cautelares y en la fase de ejecución, salvo que voluntariamente se coloquen en situación derebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto, lo que deberá estar expresamente previsto.
Artículo 5.- IGUALDAD.
Las partes son iguales en el proceso, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportunidades, en función de la posición procesal que ocupen. El órgano jurisdiccional está obligado a preservar la igualdad de las partes en el proceso y a evitar todadiscriminación contra o entre ellas por razones de sexo, raza, religión, idioma, o condición social, política, económica o de otra índole.
Artículo 6.- BUENA FE, CONDUCTA Y EJERCICIO DE LA VÍA PROCESAL
ADECUADA.
1. Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen procesalmente y, en general, todos los partícipes en el proceso adecuarán su conducta a laveracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales. 2. El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un actosimulado o para perseguir un fin contrario a la ley.
3. El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera causado el infractor.
Artículo 7.- LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.
1. El proceso civil se desarrollará según las disposiciones de este Código, de acuerdo a la Constitución de la...
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