derecho
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (SALA TERCERA) DE 30 DE ABRIL DEL 2014.
Límites del Derecho de un Estado Miembro ante el Principio de Libre Prestación de Servicios que preside el Ordenamiento UE.
Versa sobre la interpretación de la siguiente normativa:
Artículo 56 (Libre Prestación de Servicios) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En el marco de lasdisposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a losprestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Unión.
Artículos 15 a 17, 47 y 50 (Libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, principio non bis in idem). De la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Artículo 51.(Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión; Juegos de azar; Normativa restrictiva de un Estado miembro; Sanciones administrativas y penales; Razones imperiosas de interés general; Proporcionalidad(. De la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Resumen:
Según la Normativa Austríaca, el “Monopolio de juegos de azar”, así como su organización está reservado al Estado Federal.No obstante los Länder, (Comunidades Autónomas) pueden autorizar (conceder) “pequeñas loterías”, que denominan “pequeño juego de azar”. Se determina que cada uno de los nueve Länder puede transferir mediante concesión a un tercero el derecho a organizar loterías mediante máquinas tragaperras, siempre que las personas que intervengan respeten las exigencias mínimas en materia de orden público que enél se establecen y las medidas de acompañamiento específicas en materia de protección de los jugadores.
Pueden organizarse tanto en salas de máquinas tragaperras, con un mínimo de diez y un máximo de cincuenta máquinas, una apuesta máxima de diez euros y una ganancia máxima de diez mil euros por jugada, como mediante la puesta a disposición por separado de las máquinas tragaperras, con unmáximo de tres máquinas, con una apuesta máxima de un euro y una ganancia máxima de mil euros por jugada, no pudiendo ser más de tres por Land el número de autorizaciones de explotación de máquinas tragaperras durante un máximo de quince años.
En tal caso ese concepto ha evolucionado hasta considerar loterías lo que en realidad son máquinas de juego con dinero.
De las sentencias remitidasasí como de la documentación existente en autos que dispone el Tribunal de Justicia, se pretende que la presente petición de decisión prejudicial tiene su origen en cuatro litigios pendientes ante el órgano jurisdiccional remitente, los cuales tienen en común el hecho de que, a raíz de unos controles efectuados en diferentes lugares en Austria, fueron incautadas provisionalmente varias máquinastragaperras explotadas sin autorización y que, en consecuencia, supuestamente sirvieron para organizar juegos de azar prohibidos con arreglo a la Ley Federal de juegos de azar. La explotación de máquinas de esta naturaleza sin dicha “autorización” se considera un cierto delito tipificado en el Código Penal, y la queja provenía de varios empresarios sancionados por haber sido detectados varias de estasmáquinas en establecimientos no autorizados, que incluso fueron incautadas por las autoridades de control y sus titulares finalmente sancionados con multas o prisión sustitutoria.
Se invoca el Artículo 56 del Tratado UE “Principio Comunitario de Libre Prestación De Servicios” , en el que la Jurisprudencia de la Comunidad Europea, considera que se está ante actividades de “servicios de...
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