derecho
El sistemaregistralentendido como el conjunto de normas, reglas o principios unidos entre sí que regulan la organización registral de nuestro país ha recogido para efectos de los asientos e inscripciones los aportesdelsistema alemán, francés e incluso español. Sin embargo ha desarrollado innovaciones que permiten a los estudiosos afirmar que se cuenta con un sistema registral peruano, el cual hace posible conocerenla misma sede registral, quiénes son las personas naturales o jurídicas que tienen limitados sus derechos de libre disposición, quiénes actúan en representación de terceros debidamente facultadosyquiénes representan a las personas jurídicas, tanto de derecho privado, como público o de derecho comercial.
Es así como este sistema adquiere ciertas características que lo diferencian deotrossistemas, tales como: técnica en el folio real; inscripción, en la forma de los asientos y, efecto de las inscripciones.
Por ello podemos afirmar que nuestro sistema registral es básicamentedeINSCRIPCIÓN y no de transcripción, dado que en éste sólo se extraen los elementos esenciales de los títulos que buscan acogida registral para que queden constancia en los asientos deinscripcióncorrespondiente; es decir aun cuando se archive copia de los títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, sólo se publica un asiento o resumen del título que accede al registro.
Es así como elsistemaregistral peruano además se ve fortalecido por los principios registrales que constituyen las reglas fundamentales u orientaciones esenciales de nuestro sistema y que nuestro actual Código Civilde 1984así lo reafirma en sus articulados que van del 2011 al 2017 como son: Principio de legalidad y rogación, de publicidad, de legitimación, de buena fe pública registral, de tracto sucesivo,...
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