Derecho
Artículo 10.- Las Comunidades Campesinas tienen preferencia para adquirir las tierras
colindantes en caso de venta o dación en pago. El propietarioque deseare transferirlas. deberá
ofrecerlas previamente a la Comunidad mediante aviso notarial, la que tendrá un plazo de sesenta
días para ejercer su derecho si no se diera dicho aviso, la Comunidadtendrá derecho de retracto
con preferencia a los demás casos que señale el Artículo 1599" del Código Civil.
Art. 1599. Tienen derecho de retracto:
* 1. El arrendatario, conforme a la ley de lamateria. Este inciso ha sido derogado por la Primera Disposición Final, literal c) de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, promulgada el día 8 denoviembre de 1991 y publicada en el Diario Oficial " El Peruano" el día 13 de noviembre de 1991.
* 2. El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas.
* 3. El litigante, en casode venta por el contrario del bien que se este discutiendo judicialmente.
* 4. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
* 5. El propietario del suelo y el superficiario, enla venta de sus respectivos derechos.
* 6. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partesdel bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.
* 7. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rustica cuya cabida no exceda de la unidadagrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquella y esta reunidas no excedan de dicha unidad.
Art . 1599 .Inc. 7. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una fincarustica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquella y esta reunidas no excedan de dicha unidad.
El inciso 7 del artículo 1599 del Código Civil peruano...
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