Derecho
Podemos observar como el Convenio Colectivo de EasyJet, en su art. 34, contradice lo establecido en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la duración del periodo vacacional,puesto que en el Estatuto de los Trabajadores se establece un minimo de26 dias laborables de carácter vacacional mientras que el citado convenio establece un minimo de 24 dias laborables de caráctervacacional.
Según el Estatuto, los periodos de disfrute se realizaran en el convenio de común acuerdo, y a falta de éste, se estará a lo dictado por la jurisdicción competente, mientras que el conveniocolectivo, este periodo de disfrute será indicado por la dirección empresarial que establecerá el numero de personas que pueden hacerlo cada mes.
Mientras que el ET se establece que el calendariovacacional se fijará en cada empresa conociéndose por el trabajador con una antelación mínima de tres meses del inicio de este periodo, el convenio EasyJet establece que dicho calendario se fijará el 1 dediciembre del año anterior.
2.
Respecto al periodo de prueba, encontramos una contrariedad entre el ET y el C.C. puesto que en el primero se establece un periodo de pruea máximo de 3 meses, y en elsegundo se establece un periodo de prueba de máximo 1 mes, produciéndose asi una restricción de derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
En relación al salario, observamos que tampocosería corecto la imposiciondel SMI del Estado fijado para 2014, puesto que en el C.C. s establece un salario para el citado puesto de 1009,54€, resultando este ultimo mas beneficioso que el fijadopara el trabajador.
3.
El salario establecido vulnera ambos principios, puesto que dentro de un sistema constitucional de derechos y libertades impregnado de modo intenso por el compromiso de laigualdad sustancial (ARTS. 1.1 y 9.2 CE), y no discriminación (“los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna” por cualquier condición o circunstancia personal o...
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