derecho
SECCIÓN CUARTA
DE LAS GARANTÍAS DE LOS TÍTULOS VALORES
TÍTULO PRIMERO
DE LAS FORMAS DE GARANTIZAR TÍTULOS VALORES
Artículo 56.- Garantías Personales y Reales
56.1 El cumplimiento de lasobligaciones que representan los títulos valores puede estar garantizado total o parcialmente por cualquier garantía personal y/o real u otras formas de aseguramiento que permita la ley, inclusivepor fideicomisos de garantía.
56.2 Para que dichas garantías surtan efecto en favor de cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el mismo título o registro respectivo.
56.3 Si no se señalaa la persona garantizada, se presume que la garantía opera en respaldo del obligado principal.
56.4 A falta de mención expresa del monto o límite de la garantía, se entiende que garantiza todas lasobligaciones y el importe total que representa el título valor.
56.5 En la constitución y ejecución de garantías de valores mobiliarios y de valores con representación por anotación en cuenta, seobservarán además las disposiciones especiales que señalen las leyes de la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS GARANTÍAS PERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL AVAL
Artículo 57.- Aval
Con excepción delobligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervinientes, éste debe señalar en modo expresosu adicional condición de avalista.
Artículo 58.- Formalidades
58.1 El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en hoja adherida a él, observando en este último casolas formalidades que la presente Ley establece.
58.2 El aval se expresa con la cláusula "aval" o "por aval"; la indicación de la persona avalada; y el nombre, el número del documento oficial deidentidad, domicilio y firma del avalista.
58.3 Podrá prescindirse de la cláusula "aval" o "por aval", cuando esta garantía conste en el anverso del documento.
58.4 Si no se señala a la persona...
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