derecho
FACULTAD DE ADMINISTRACION
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ALUMNO: PAREJA CALDERON , JUAN RUFINO
ESCUELA : ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
CICLO : II
CÓDIGO: 2014028321
AULA : C5-1 TURNO: TARDE
Interprete las siguientes normas:
1.Código Civil :
Abrogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo porotra ley
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella.
Por la derogaciónde una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
Cuando el Código Civil fue promulgado e inició su vigor, era la Constitución Política de 1979 la que regía en el país, la cual, como laanterior de 1933, no tenía norma que señalara la conclusión de la vigencia de la ley sino solo la de su inicio, por lo que al igual que el Código que vino a derogar, el vigente introdujo una normaintegradora del vacío del texto constitucional.
La Constitución Política de 1993 han quedado establecidas las maneras de derogar la ley: por imperativo de otra ley y por efecto de una sentencia delTribunal Constitucional en ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad como consecuencia de la interposición de una acción de inconstitucionalidad.
2.- Declaración judicial de ausenciaArtículo 49.- Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial deausencia.
Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.
En la declaración judicial de ausencia se ordenarádar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla
Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.
Requiere...
Regístrate para leer el documento completo.