Derecho
CONCEPTO: Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente Tributos.
POTESTAD TRIBUTARIA:
Base Legal: Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante elpago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley…”
Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales.
Artículo 179, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:“…Los Municipios tendrán los siguientes ingresos…2. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestossobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística…”
Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“… El Municipio através de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo unavez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal…”
ACTIVIDAD ECONOMICA:
Concepto: Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de undeterminado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Cesión de la Actividad económica: La cesación de las actividades económicas deberá ser comunicada a la Administración Tributaria Municipal por el contribuyente o responsable, a objeto de su exclusión o suspensión temporal en el Registro de Contribuyentes y Responsablesde Actividades Económicas. A la solicitud de exclusión del Registro, se acompañarán los siguientes documentos: 1.) Solvencia Municipal vigente a la fecha de la notificación de la cesación de actividades económicas a la Administración Tributaria Municipal. 2.) Carta explicativa de las razones de la solicitud de exclusión del Registro de Contribuyentes Responsables de Actividades Económicas.TIPOS DE ACTIVIDAD ECONOMICA:
Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración, y los derivados de los actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil,salvo prueba en contrario.
Comercio Mayorista: Toda actividad de compra-venta de mercancías, cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto.
Comercio Minorista: Toda actividad de compra-venta de mercancías...
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