derecho
Vistas las diligencias que integran la averiguación previa, el pliego en que consta el ejerciciode la acción penal, y las actuaciones practicadas dentro delplazo constitucional de setenta y dos horas (o bien, el plazo constitucionalprorrogado cuando así lo haya solicitado el indiciado en lostérminos del párrafo segundo del artículo 19 constitucional ) por este órgano jurisdiccional, se procede a resolver, dentro del mismo plazo, a efecto de determinar la situación jurídica de los inculpadosC.C.APOLINAR LARA GOMEZ Y BRYAN LARA FUENTES, en contra de quien el Ministerio Público ejercitó acción penal por el delito de Violación.
CONSIDERANDO
El cuerpo del delito cuyo tipo describeel Código Penal Federal, se acreditó, en la especie, por medio de las reglas de comprobación general que establece el Código Federal de Procedimientos Penales ( o los artículos aplicables en loscasos de comprobación especial), a través de las siguientes probanzas:
a) Prueba pericial
b) Confesional
En tal virtud se abre el proceso ordinario, póngase a la vista de las partes la presentecausa por el término de 15 días para que ofrezcan las pruebas que a sus intereses convengan, las que se desahogarán dentro de los quince días siguientes, asimismo hágaseles saber que cuentan con eltérmino de tres días a partir de la notificación del presente auto, para interponer el recurso de apelación. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 18 y 19 constitucionales ydemás aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse y se:
RESUELVE Primero:
Se decreta a C.C. APOLINAR LARA GOMEZ Y BRYAN LARA FUENTES formal prisión como probableresponsable del ilícito de Violación.
Segundo :
Cúmplase con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo19 constitucional, y al efecto expídase y envíese copia autorizada de la presente...
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