Derecho
El Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT) publicó las Providencias Administrativas N° SNAT/2009/103 y SNAT/2009/104 de fecha 30 de octubre de 2009, mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 39.296 de la misma fecha, donde se establece la obligación de presentar electrónicamente las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA); cuyosincumplimientos estarán sometidos al régimen sancionatorio del Código Orgánico Tributario (COT).
Declaración Electrónica del ISLR
La Providencia administrativa N° SNAT/2009/103, relativa a lasdeclaraciones electrónicas del ISLR, que las “Personas Jurídicas” y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar sus declaraciones de ISLR electrónicamente, en cuanto a los ejerciciosfiscales que se inicien el 1° de enero de este año se refiere; así como, las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve/); aunado a lo anterior, en la declaraciones que arrojen cuota tributaria, se podrá realizar el pago en forma eletrócnica e imprimir el comprobante.
Las “Personas Naturales” cuya declaración“No Arroje Cuota Tributaria" (Impuesto a Pagar), deberán presentar electrónicamente la declaración definitiva de ISLR; no obstante, las personas Naturales cuya declaración “Si Arroje Cuota Tributaria"(impuesto a pagar), podrán optar por presentar electrónicamente su declaración definitiva de ISLR y declaraciones que las sustituyan, o efectuarla a través de los formularios establecido por el SENIAT;aunado a lo anterior, en la declaraciones electrónicas que arrojen cuota tributaria, se podrá realizar el pago en forma eletrócnica e imprimir el comprobante; todo con atención al marco jurídico...
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