Derecho
R= Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación yArbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley
2- ¿Qué procedimiento se rige para modificar colectivamente las condicionesde trabajo?
R=
Artículo 426.- La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos denaturaleza económica.
Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera delas partes
podrá solicitar su revisión;
II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de latotalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de latotalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
Artículo 419.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos detrabajadores o los patrones que representen las
mayorías señaladas en el artículo 406;
II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado oTerritorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisitode mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y IV. Si los sindicatos de trabajadores y los...
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