Derecho
El cometer las faltas gravísimas genera según el artículo 44 de la ley 734 de 2002 las siguientes sanciones:
1“Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.”
De las faltasgravísimas nos corresponde enunciar y dar una breve explicación acerca de las cometidas en los numerales 11 a 20 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.
11. Aparte tachado INEXEQUIBLE Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situación de indefensión, por causa de sus opiniones o actividades políticas, creenciasreligiosas, raza, sexo, color o idioma.
-En este artículo encontramos un aparte tachado como inexequible por la corte constitucional mediante la sentencia C125 de 2003 la demandante Marcela Patricia Jiménez nos indica:
Para la actora, elevar a la categoría de falta gravísima solamente la conducta que consiste en ocasionar la muerte a "varias personas" - no bastando la muerte de una sola-, por causa de"sus opiniones o actividades políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color, o idioma" resulta "inadmisible y absolutamente irrazonable". De igual manera, el hecho de que tal falta gravísima se configure únicamente si las muertes se producen "dentro de un mismo contexto de hechos y sobre personas que se encuentren en estado de "indefensión", desconoce tales valores superiores.
Es decir, a juiciode la demandante, dentro de un Estado social de derecho no puede considerarse que no es falta grave la muerte de una sola persona por "causa de sus opiniones o actividades políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma" por parte de un servidor público y sí lo es en cambio la muerte de "varias personas" y "dentro de un mismo contexto de hechos", pues ello... ofende la dignidad humanay no se compadece con el pretendido orden social justo como finalidad del Estado y, además, es irrazonable. Sentencia C 125/2003
Tomando la parte tachada encontramos que este articulo fue mal diseñado en su construcción ya que según el concepto del Procurador General de la Nación. A partir de esta conclusión, y teniendo en cuenta que otras conductas de menor envergadura se consideran faltasgravísimas, estima que "resulta injustificado y desproporcionado que no se contemple el homicidio que tiene como causales la intolerancia del funcionario público". Por tanto, la falta gravísima debe configurarse sin depender del número de víctimas, ni de si la conducta se realizó con coincidencia de las circunstancias de hecho, ni de que las víctimas se encuentren en estado de indefensión, basta,dentro de la finalidad de la norma, que se vulnere el derecho fundamental a la vida teniendo como móvil estas razones de intolerancia." Sentencia C 125/2003
Determinando esta situación encontramos que debe configurarse como falta gravísima el hecho de ocasionar la muerte deliberada así sea de una sola persona puesto que nuestra constitución defiende el derecho a la vida, el respeto de la dignidad delas personas, más aun teniendo como referente el respeto por las ideologías del otro, por lo tanto es reprochable el solo considerar matar a alguien sin ser un servidor público.
Con lo expuesto anteriormente la corte señala que se configura como falta gravísima el hecho de matar a una sola persona y no como él con tenido del articulo lo citaba, es decir ocasiona la muerte en forma deliberada a...
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