PROCESO CONCURSAL o QUIEBRA "Corresponde decir que, si bien el art. 21 inc. 1 de la ley 24.522 prescribe que todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, debenradicarse ante el juez del concurso, no contiene previsión alguna atinente a los "juicios o procesos arbitrales". En cambio sí contiene una previsión el art. 134 de la misma ley, alestipular que se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su visatractiva el fuero falencial. Armonizando e integrando ambas disposiciones legales - art. 21 inc. 1º y 134 L.C. - se concluye que si la quiebra no atrae el juicio arbitral, con igualo mayor fundamento, no lo podrá hacer el concurso ("ubi eadem est legis ratio, ibi eadem est ejus dispositio"; argumentos "ad maiorem ad minus" y "in plus stat minus"; arts. 15, 16 ycds. del C.C. aplicable por remisión del art. 1 Tit. Prelim y art. 207 del Cód. Comercio y art. 16 R.T.A.). El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, tiene carácterpermanente, es decir, "se hallaba constituído con anterioridad", lo que permite inferir que se halla investido de la potestad para conocer del caso, y que por imperio de la normacontenida en el art. 134 de la L.C.Y Q es plenamente aplicable la competencia de este Tribunal Arbitral para continuarlo y laudarlo, sin perjuicio de la posterior presentación ante el juezde la quiebra del hipotético laudo, y en el supuesto de que fuera estimada la demanda. En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia de la C.S.N., manifestada en los autos caratulados"La Nación S.A. c/ La Razón S.A.", L.L. 1989-B, 474, corresponde considerar aplicable al concurso preventivo la norma del art. 134 de la ley 24.522". (exp. 1012, 13-3-04; entre otros
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