Derecho
Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientosa dos mil días multa.
Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembroviril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto oinstrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quinceaños.
En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo. Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópulay no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso. Para losefectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.Artículo 274.- Son circunstancias que modifican el delito de violación:
I. Cuando en la comisión del delito de violación participen dos o más personas se impondrán de cuarenta a setenta años deprisión o prisión vitalicia y de seiscientos a cuatro mil días multa;
II. Si el delito fuere cometido por uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquél, porun hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra, además de las sanciones...
Regístrate para leer el documento completo.