Derecho
ECUADOR
El ejercicio de la profesión de abogado, es fundamental e imprescindible para la recta y eficaz administración de justicia y la solución de los problemas de carácter jurídico, tanto públicos como privados.
NORMAS FUNDAMENTALES
Art. 1.- [Constitución de la Federación Nacional de Abogados].-La formación de la Federación Nacional de Abogados delEcuador, persona jurídica de derecho privado, conformada por los colegios de abogados en las provincias del país. Solo se reconocerá un Colegio de Abogados en cada provincia.
Art. 3.- [Afiliación de Abogados].- El afiliarse a un Colegio de Abogados da a sus miembros beneficios especiales que se establecen en esta Ley y en los estatutos de la Federación Nacional de Abogados, sin perder las garantíasde que gozan todos los abogados en virtud de otras leyes.
DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
Art. 16.- [Naturaleza jurídica].- Los colegios de abogados de que trata el artículo 2 de esta Ley son personas jurídicas de derecho privado, tendrán su sede en la capital de la Provincia, y funcionarán con arreglo a las prescripciones de la presente Ley y de sus respectivos estatutos.
DE LA PROTECCION DELOSABOGADOS
Del Seguro Social
Art. 33.- [Extensión del régimen de seguridad social].-Abarca a los abogados afiliados a los colegios el régimen del Seguro social ecuatoriano, de conformidad con esta Ley y con la del Seguro Obligatorio.
Los abogados en ejercicio de la profesión y afiliados a los colegios de abogados que, por no ser empleados, no estén amparados por el Seguro Socialecuatoriano, podrán afiliarse a éste, y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a aceptar su afiliación.
Art. 34.- [Protección del Seguro Social a los afiliados].- El abogado afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sea por el Seguro General como empleado público o privado, sea por el Seguro Social que se establece en esta Ley, quedará amparado por las prestaciones deenfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y las demás que establece la Ley de Seguro Social Obligatorio, los estatutos y el Reglamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El tiempo de aportación y de protección es el mismo que en el Seguro Social General, excepto para el cómputo del Seguro de Cesantía del Seguro General.
Art. 37.- [Asesoría legal de losconsejos provinciales, concejos municipales y gobernaciones].- En los consejos provinciales, concejos municipales y gobernaciones de provincia habrá un asesor legal que será abogado en libre ejercicio de su profesión, de acuerdo con sus respectivos presupuestos de conformidad con lo enunciado en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 55.- [Prohibiciones].- La Federación y loscolegios de abogados no intervendrá en actividades políticas ni en conflictos religiosos.
Art. 61.- [Inscripción de título de abogado].-Para la inscripción en el Registro de la Federación Nacional de Abogados o en el del Colegio respectivo deberá presentar un título de abogado, autorizado o revalidado en el país. En caso de que el título aparezca falsificado o no corresponda a la persona queva a servirse de él para el ejercicio profesional se negará la inscripción. La negativa será susceptible del recurso de apelación para y ante el Director Central.
Art. 1.- [Constitución de la Federación Nacional de Abogados].- Constituyese la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, persona jurídica de derecho privado, integrada por los colegios de abogados en las provincias delpaís.
La Federación no reconocerá más de un Colegio de Abogados en cada provincia.
Art. 3.- [Afiliación de Abogados].- La afiliación a un Colegio de Abogados confiere a sus miembros los beneficios especiales que se establecen en esta Ley y en los estatutos de la Federación Nacional de Abogados y del respectivo Colegio, sin perjuicio de las garantías de que gozan todos los abogados en virtud de...
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