Derecho
Existen en el ordenamiento constitucional argentino tres ámbitos de normas previstas:
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Local:
reservado a las provincias para sus territorios, comienza por la Constituciónde cada una de ellas e incluye sus leyes y demás normas através del derecho quetienen de darse sus propias instituciones y regirse por ellas y de ejercer todo poderno delegado al Gobierno Federal. Para la Capital Federal, los territorios nacionales yestablecimientos de utilidad nacional, el Congreso Nacional tiene facultadeslegislativas locales.
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Común:
Las normas comunes nacen de la facultad del Congreso de dictar losCódigos de fondo;artículo 75 Inciso 12.
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Federal:
El ámbito de las normas federales está constituido en primer lugar por lapropia Constitución Nacional, y se complementa con aquellas normasinfraconstitucionales que no tienen carácter de local ni de comunes. Son las leyesdictadas por el Congreso de la Nación en virtud de sus otras atribuciones; artículo75 de la Constitución Nacional. La SCJN las hadefinido como de exclusión -normas nacionales que no son locales ni de derecho común; la Corte las ha llamado“leyes especiales del Congreso” o “leyes generales de la Nación”.
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Leyes nacionales:
pueden ser locales, comunes o federales. En una ley nacionalpueden coexistir disposiciones de varios caracteres. Inclusive pueden contenerdisposiciones administrativas para su autoridad deaplicación
I.
ASPECTOS GENERALES
Regula la Gestión de Residuos Peligrosos
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Generación,
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Manipulación
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Transporte,
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Almacenamiento
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Tratamiento y/o Disposición Final
Características
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Local:
Lugares sujetos a jurisdicción nacional (Capital Federal yterritoriosnacionales). La Autoridad Ambiental Nacional aplica el régimen administrativo. Lasprovincias aplican el régimen administrativo la adherirse a la ley
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Federal:
De aplicación en todo el territorio de la nación en los supuestos de gestióno afectación interjurisdiccional con residuos peligrosos. Vías de excepción
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Derecho Común
: Códigos de fondo y leyes que losintegran, de aplicación en todoel territorio (responsabilidad civil y penal)
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De Orden Publico:
Artículo 66. No puede ser alterada por la voluntad unilateral obilateral de los individuos, ni por la eventual aplicación de leyes extranjeras.Responden a un "interés general", un "interés público", un "bien público" o un"bienestar general", queestá conformado por una serie de "estándares jurídicos",dirigidos justamente a esos fines
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No es de Presupuestos Mínimos:
Sancionada antes de la reforma constitucional de1994
Ley Nº 24.051
“Art. 67- Se invita a las provincias y los respectivos municipios, en elárea de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente parael tratamiento de losresiduos peligrosos.”
Artículo 67 Decreto reglamentario 831/93: “Invítase a las provincias que adhieran a laLey 24.051 o que hayan suscripto convenio de colaboración con la Secretaría deRecursos Naturales y Ambiente Humano, a adoptar en sus respectivos ámbitos y encuanto resultaren aplicables, las disposiciones que emanan de la presentereglamentación”.
Existencia de un Orden PúblicoAmbiental
La proliferación de actividades dañosas del ambiente derivadas del ejercicio abusivo delas concesiones, autorizaciones o derechos, ha obligado a regularlas para encuadrarlasen los límites de la licitud y evitar su ejercicio abusivo mediante una variedad denormas jurídicas que limitan derechos y garantías individuales y prevalecen sobre lavoluntad de las partes (Código Civil, artículo...
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