derecho
Nicolai Hartman las denomina reglas del trato externo, stammler emplea la expresión normal convencional, recansens siches prefiere decir reglas del trato social. Nosotros emplearemoslos términos REGLAS CONVENCINALES, CONVENCIONALISMOS SOCIALES Y USOS SOCIALES, no por que creamos que son los mas adecudos, sino atendiendo a que el uso de los mismos es el mas común.
El programadel presente capitulo es el siguiente:
1.- exposición de las doctrinas que niegan la posibilidad de distinguir conceptualmente las reglas jurídicas y los convencionalismos (tesis de del Vecchio yradbruch).
2.- discusión de los principales criterios distintivos propuestos por los autores (opiniones de stammler, jhering, somlo, recansens siches)
3.- exposición de nuestro punto de vista.TESIS DE DEL VECCHIO
La actividad humana,- dice el jurista italiano pude hallarse sujeta a obligaciones que algunas veces tienen un índoletípicamente moral y otras asumen carácter jurídico, las normas creadoras de las primeras son simples, unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral; en el mundo real...
Regístrate para leer el documento completo.