Derecho
Artículo 1 dela Ley 312 establecía: “El interés legal en materia civil o comercial, es el uno por ciento mensual” Artículo 91 de la Ley 183 establece: “Derogaciones Específicas. Quedan derogadas las siguientes Leyes y Decretos: -Orden Ejecutiva 312, del 1 de junio del 1919, sobre Interés Legal” 3 El Artículo 1153 del Código Civil Dominicano establece que: “En las obligaciones que se limitan al pago de ciertacantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las fianzas. Deben abonarse estos daños y perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a justificar pérdida alguna. No se deben, sino desde el día de la demanda, excepto en los casos en que laley las determina de pleno derecho”.
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considera que el deudor está en falta del cumplimiento de su obligación. Cuando se trata de obligaciones de pagar sumas de dinero el Artículo 1153 del Código Civil Dominicano establece claramente cuales serían los daños y perjuicios moratorios. Este Artículo establece que solamente se van a pagar los intereses establecidos por la Ley,(anteriormente la Ordenanza Ejecutiva 312), sin embargo como la Ley que establecía estos intereses ha sido derogada, por la Ley Monetaria y Financiera no existe, en consecuencia, un interés legal. Por lo que, nuestros tribunales no podrán a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 183 condenar al pago de los intereses legales. Como resultado de la derogación de la Ley que fijaba los intereses legales,los abogados dominicanos deberán encontrar una nueva forma de solicitar al tribunal los daños y perjuicios moratorios, a raíz de la falta de un interés legal o de alguna Ley que establezca algún monto fijo, al momento de reclamar los daños y perjuicios moratorios en obligaciones de pagar sumas de dinero. Hacemos la salvedad que en las obligaciones de pagar sumas de dinero, existe una fijación...
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