Derecho
Mediante el Decreto 2616 de 2013, se regula la cotización a seguridad social para los trabajadores que trabajan por periodos inferiores a un mes a los sistemas de Pensiones, Riegoslaborales y Subsidio Familiar, ya sean empleadas del servicio doméstico, jornaleros, electricistas, entre otros.
Actualmente el Sistema de Seguridad Social solamente permite cotizar por periodos de unmes, por lo que este nuevo mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior.
Asílas cosas para que a un trabajador le pueda ser aplicable esta normatividad hay que tener muy presente que únicamente se podrá hacer en aquellos casos en que estas personas devenguen menos de un salariomínimo legal mensual vigente, que se encuentre vinculado laboralmente y que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) díasy que estén afiliados al Sisben.
Empecemos por recordar que los pagos a los riegos labores y subsidio familiar será responsabilidad del empleador y por tanto este podrá escoger la administradoraque desee. Diferente ocurre con la afiliación a pensiones ya que en este caso será el trabajador quien seleccione la entidad administradora de su pensión.
Las condiciones financieras de los Sistemasde Pensiones, Riegos laborales y Subsidio familiar será el siguiente:
La base de cotización para el Sistema General De Pensiones de los trabajadores será el correspondiente a una ¼ parte del salariomínimo legal vigente.
Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.
Monto de la Cotización
Días laborados en el mes
Monto dela Cotiización
Entre 1 y 7 días
Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales...
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