Derecho
SITUACIÓN ACTUAL DEL CONTROL
CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO
DR. JOSÉ FELIX PALOMINO MANCHEGO
Director de la Escuela Académico Profesional de la UNMSM. Profesor
de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Ciencia Política y
Filosofía del Derecho en Pregrado y Posgrado de las universidades
Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, UIGV, USMP y de la
Academia de la Magistratura.Secretario Ejecutivo del Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana). Miembro
Asociado de la Académie Internationale de Droit Comparé. Miembro de
la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
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Según Néstor Pedro Sagüés, el Control Constitucional
plantea las siguientes interrogantes:
¿Quién controla?
¿Cómo controla?
¿Cuándo controla?¿Para qué controla?
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Según Néstor Pedro Sagüés, el Control
Constitucional plantea las siguientes interrogantes:
• ¿Quién controla?: Poder Judicial y Tribunal
Constitucional.
• ¿Cómo controla?: Mediante los Procesos
Constitucionales.
• ¿Cuándo controla?: Cuando se vulneran derechos
fundamentales y se desconoce la supremacía
constitucional.
• ¿Para qué controla?: Para mantener vigente la seguridad jurídica.
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SISTEMAS O MODELOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
John Marshall
(17551835)
Corte Suprema de los Estados Unidos
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a) Americano, de revisión o control judicial (judicial
review), cuyas características son de carácter
declarativo, difuso (expresión acuñada por Carl
Schmitt), incidental, especial, y de alcance relativo
(inter partes), tal como lo refirióPiero Calamandrei.
Esta labor le compete al Poder Judicial a través de
sus diversas instancias y tiene su acta de natalicio en
el celebérrimo case Marbury vs. Madison, siendo el
mentor John Marshall, quien lo pronunció en 1803.
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Hans Kelsen
(18811973)
Tribunal Constitucional de Austria
6
Karl RennerConstitución de Austria de 1920
(1870-1950)
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b) Europeo, austríaco okelseniano, calificado además como
autónomo, concentrado, principal, general y constitutivo,
con efectos erga omnes (notas características que también
puso de relieve el procesalista florentino Calamandrei),
labor que realizan los Tribunales Constitucionales en el
entendimiento que están integrados por una magistratura
especializada, vale decir los jueces o magistrados
constitucionales comointérpretes supremos de la
Constitución. Es unánime el sentir que este modelo
encuentra su partida de nacimiento en la Constitución de
Austria de 1° de octubre de 1920 donde por vez primera se
implanta un verdadero Tribunal Constitucional, la “criatura
más querida” de Kelsen. Por lo demás, el Tribunal
Constitucional austríaco es reconocido como madre de todos 8
Enmanuel Sieyés(17481836)
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c) Político y/o socialista, que merece una breve explicación. Se
dice político ya que tuvo sus gérmenes en el “Jurie
constitutionnaire” que propuso Enmanuel Sieyès en 1795,
encaminado a velar la Constitución. Así también tenemos a
la Constitución del año VIII que creó un Senado
Conservador integrado por ochenta miembros vitalicios e
inamovibles, con lo cual se desprende queeran órganos de
carácter netamente político y que no resolvían cuestiones
litigiosas. Se observa la superioridad política del Parlamento.
En el siglo XX se corre traslado de esta labor a los países del
bloque socialista liderados por la URSS en donde se hablaba
de legalidad y no de constitucionalidad, otorgándose al
Presidium del Soviet Supremo el control de la Constitución.
11Domingo García Belaunde
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d) El modelo dual o paralelo: Tesis de Domingo García Belaunde
El modelo dual o paralelo –puede llamársele indistintamente– es aquél
que se da cuando en un país, en un mismo ordenamiento jurídico,
coexisten el modelo americano y el modelo europeo, pero sin
mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse. Y esto, que no es frecuente, ...
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