DERECHO
Esta rama de aseguramiento es la prueba de la tendencia de la seguridad social a extender su protección a otraspersonas más allá delasegurado del asegurado mismo.
DEL RAMO DE GUARDERIAS
Riesgos protegidos:
• Riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajoa sus hijos en la primera infancia desde laedad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años, lo anterior establecido en los artículos 201 y 206 de la ley del segurosocial.
Beneficiarios:
• La mujer trabajadora
• Eltrabajador viudo o divorciado
• Aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.Servicios:
• Aseo,
• Alimentación,
• Cuidado de la salud,
•Educación
• Recreación de los menores
Beneficiarios y condiciones para ejercitar este derecho:
• Lasmadres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven lacustodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato,tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma ytérminos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. Elservicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo deltrabajador cuya jornada de labores seanocturna.
Inicio de vigencia del derecho
• Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador seadado de alta ante elInstituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
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