derecho
Materia: Impugnación de Acto Administrativo
Sumilla: Interpongo Demanda Contencioso Administrativo
SEÑOR JUEZ DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA
FASHION & TAILORING S.A.C. con R.U.C. N° 20523735145, con domicilio legal en Av. La Mar 2232, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en Av. PazSoldán N°170, oficina 201, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General Mercedes Vega de Cebrián, identificada con DNI N° 25599393 y con domicilio en Av. La Mar 2232, San Miguel, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12368169 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a usted atentamente exponemos lo siguiente:
DEMANDADO,DOMICILIO Y VIA PROCESAL
De conformidad con lo establecido en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo interponemos la presente Demanda Contencioso Administrativa en contra del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), a quien deberá notificarse en el domicilio ubicado en Av. Carlos Izaguirre N° 988,urbanización Las Palmeras, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
I. PETITORIO
Que, al amparo de lo previsto por el inciso 1) del artículo 5° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo interponemos Demanda Contencioso Administrativa, para que se declare la NULIDAD en todos sus extremos de la Resolución N° 1099-2014/ILN-CPC emitida el 10 de setiembre del 2014por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte, la misma que confirma la Resolución final N°303-2014/ILN-PS0 que declaró fundada la denuncia interpuesta por Rosa Marina Alayo Pérez contra nuestra empresa por una supuesta infracción al artículo 19° del Código de Protección al Consumidor al no cumplir con arreglar el vestido de gasa adquirido por la señora Alayo, ordenándonos a realizararreglos al vestido de gasa que compró la señora Alayo, a pagar una multa de 0,5 UIT por el supuesto beneficio ilícito que obtuvimos, pagar una multa correspondiente a 1 UIT por el daño resultante de la supuesta infracción, adicionalmente al pago de costas y costos del procedimiento, todo ello en virtud a los argumentos que exponemos a continuación.
II. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril del2014 la señora Rosa Marina Alayo Pérez denunció ante INDECOPI a nuestra empresa por una presunta infracción a la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En su denuncia la señora Alayo indicó que nuestra empresa no cumplió con realizar correctamente los arreglos al vestido de gasa cuya confección supuestamente había contratado, y además que nos habíamos negado a efectuar elcambio de la prenda o la devolución de su dinero.
III. NORMAS APLICABLES AL PRESENTE CASO
El marco legal aplicable es la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
4.1 La Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte del INDECOPI por Resolución N°1099-2014/ILN-CPC, declara FUNDADA la denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Marina Alayo Pérez y ordena a nuestra empresa a pagar la suma equivalente a 0,5 UIT por el supuesto beneficio ilícito que obtuvimos, pagar la suma equivalente a 1 UIT por el daño resultante de la supuesta infracción, adicionalmente al pago de costas y costos del procedimiento, todo ello sin haber realizado el debido análisis a losmedios probatorios presentados, así como de todos los hechos expuestos en los escritos presentados durante el procedimiento.
4.2 Conforme se desprende de la Resolución la Comisión declaró inadmisible de plano en decisión inimpugnable la tacha presentada por nuestra parte contra los medios probatorios presentados por la denunciante al no haber acreditado la falsedad de los mismo. Al respecto es...
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