derecho
Persigue la declaración de no validez de un acto o negocio juridico.
Sentencia
En la sentencia se puede observar que gira sobre la compraventa de un inmueble que viene ser una bienhechurías consistentes en una casa ubicada en el barrio La Guacamaya, callejón Los Aguacates, al lado de la DDT. 401-A., contrato que fue celebrado entre el ciudadano Diego Ramón Hernández yla ciudadana Paula Moriel Valdivia Nouveau, mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia en fecha 30 de agosto de 2005, este inmueble identificado forma parte del patrimonio conyugal que la parte actora Raquel milagros aponte desconocía siendo ella la conyugue del codemandado.
La codemandada a la cual se le efectuó la venta alego que desconocía que el vendedor fueracasado ya que en el momento ante el notario el 30/8/2005 presento cedula de soltero, señala que en la puerta de la vivienda se centraba el anuncio y la demandante lo acompañaba pero no sabia que fuera su conyugue, la demandada se percata hasta que lo ve en el documento que ese inmueble lo adquirió después de su casamiento, debido que contrajo matrimonio el 23/11/1991 y el mueble lo adquiere el23/11/2001 y esto nos indica que entra en la comunidad conyugal en conformidad con el art 156 del código civil venezolano primera parte:
Son bienes de la comunidad conyugal 1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
El art 170 del código civil:
“Los actoscumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizadocon el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la
demanda de nulidad.
No obstante, los alegatos de la demandada y su falta de pruebas, esta alzada considera que es carga de la demandante demostrar que la ciudadana Paula Moriel Valdivia Nouveau tuvo motivos para conocer que el bien inmueble afectado por dicha venta pertenecían a la comunidad conyugal, habidacuenta que la demandada afirma que ignoraba que el vendedor era casado y que la buena fe se presume como lo dispone el artículo 789 del Código Civil.
Vale resaltar Que el codemandado conyugue de la demandante no dio constentacion alguna ni presento pruebas a su favor. Pero debido que existe un litisconsorcio pasivo, las declaraciones de la codemandada que adquirió el bien y sus pruebas surtenefecto sobre el, resulta improcedente la solicitud de declaración confesión ficta pretendida por la demandante Así se decide.
Ciertamente, en el contrato de venta cuya nulidad se pretende se observa que el vendedor se identificó como soltero, tal como alega la demandada. , resulta concluyente que la venta que le hiciere el vendedor a la codemandada mediante instrumento otorgado ante la NotaríaPública Séptima de Valencia en fecha 30 de agosto de 2005, inserto bajo el Nº 27, tomo 186, es nula, Y ASI SE DECIDE.
Acción Pauliana
El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor, que con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de cobrar su crédito, liquida total o parcialmente su patrimonio o lo reemplaza con bienes que puedan ser fácilmente ocultados al fin de librarse dela persecución del acreedor, mediante contractos, actos reales y verdaderos.
La presente accion pauliana, intentada por la ciudadana COROMOTO CHIQUINQUIRA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.380.403, de este domicilio, contra los ciudadanos EDGAR DAZA, ANTONIETA YNNELLI DE DAZA y BEATRIZ CECILIA TASCA DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las...
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