derecho

Páginas: 13 (3174 palabras) Publicado: 26 de enero de 2015
Concepto Legal de Patrono. Intermediario.
El Artículo 54 de la ley orgánica de trabajo ofrece la siguiente noción de Intermediario:
A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.
El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan dela Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario
Sin embargo,el intermediario que tradicionalmente ha merecido la atención del Derecho del Trabajo se caracteriza precisamente, por no ser más que una apariencia de patrono. Porque negocia directamente con los trabajadores, los contrata, y con frecuencia, los transporta a los lugares de trabajo donde son recibidos, organizados y equipados para la ejecución de sus respectivas labores. El intermediario actúaantes los trabajadores como si fuera el patrono, porque en todos esos aspectos obra como él.
El Artículo 49 de la ley orgánica de trabajo ofrece la siguiente noción de Patrono:
. Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza oimportancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.

CONTRATISTAS: Al contrario de los intermediarios, el contratista realiza sus actividades con sus propios elementos y su propio capital, por ende, NO es responsable solidario de las cargaslaborales y sus trabajadores no tienen que recibir los beneficios que reciben los trabajadores del patrono beneficiario salvo que las actividades sean conexas a las desarrolladas por el beneficiario.
Art. 55 LOT: “No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediantecontrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario”.
Art. 22 delReglamento: Contratistas (inherencia y conexidad). “Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.
Seentenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
 Estuvieren íntimamente vinculados.
 Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y
 Revistieren carácter permanente.
Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante,en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario”.



Sustitución del patrono:
La figura de la Sustitución del Patrono está regulada en la Ley Orgánica
del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en el artículo 88, que literalmente expresa:
«Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la...
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