Derecho

Páginas: 10 (2432 palabras) Publicado: 7 de diciembre de 2012
EXP. N.° 05347-2011-PA/TC
LIMA
MARÍA BETTINA
GÓNGORA PADILLA
           
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doñaMaría Bettina Góngora Padilla contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 21 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando que sedeclare inaplicables las Resoluciones 12503-2000/ONP-DC-20530, 730-2001-MTC/15.13 y 43-2001-MTC/15.13; y que, en consecuencia, se le restituya el pago de su pensión de sobreviviente–orfandad, con abono de los devengados y los intereses legales.
  
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 6 de mayo de 2011, declara improcedente liminarmente la demanda, por estimarque la acción ha prescrito.
 
La Sala Superior competente confirma la apelada, por considerar que el proceso de amparo no es la vía idónea, por existir otra vía igualmente satisfactoria para la tutela del derecho presuntamente afectado.
 
FUNDAMENTOS
 
Rechazo liminar y procedencia de la demanda
 
1.        Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional, es precisoexaminar el rechazo in límine dictado por las instancias precedentes, quienes argumentaron que la acción había prescrito y que el proceso de amparo no es la vía idónea por existir otra vía igualmente satisfactoria para la tutela del derecho presuntamente afectado.
 
2.        Sobre el particular, las instancias inferiores no han tenido en cuenta, en primer lugar, que en reiterada y uniformejurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha establecido que las pretensiones en materia previsional no prescriben; y, en segundo lugar, que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Colegiado ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamentala la pensión, el acceso a las prestaciones pensionarias sí forma parte de él, y por ello son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
 
3.        Por lo tanto, las instancias inferiores han incurrido en error al momento de calificar la demanda, por lo que deberíarevocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Colegiado considera pertinente  no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que posibilitan un pronunciamiento de fondo, máxime si los emplazados han sido notificadoscon el concesorio de la apelación (fojas 36 y 37), por lo que se encuentra garantizado su derecho de defensa.
 
Delimitación del petitorio
 
4.        La demandante solicita que se le continúe abonando la pensión de orfandad dispuesta en el Decreto Ley 20530.
 
Análisis de la controversia
 
5.        De la Resolución Directoral 2051-93-TCC/15.10 (f. 3), del 17 de agosto de 1993, se advierteque a la demandante, a partir del 9 de mayo de 1993, se le otorgó la pensión de sobrevivientes – orfandad dispuesta en el Decreto Ley 20530.
 
6.        En las SSTC 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI/TC y 0009-2005-AI/TC (acumulados), al desarrollar el criterio de dependencia económica para la obtención de una pensión de sobrevivencia, se ha señalado que este tipo de...
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