Derecho
Autor: Manuel Cancio Meliá y Gunther Jacobs
Pues aquí nos estáhablando como lo dice “derecho penal del enemigo” nos mencionan algunos autores lo que pueden afirmar y de cierto modo nos hace pensar si verdaderamente es la forma de tratar un sujeto que delinque.Y si tal persona con tales consideraciones se le puede llamar “persona”, con ciertas actitudes o actos cometidos, teniendo que se hace más sancionado sabiendo que tendrá sus consecuencias jurídicas,debido a una vigencia de la norma, ya que esta nos va a determinar la configuración (si se puede mencionar así) de una sociedad la cual tiene ese derecho y por lo tanto ser obligación del Estado daruna cierta tranquilidad a la misma sociedad.
Podríamos pensar como nos dice Rousseau que cualquier “malhechor” que ataque el “derecho social” deja de ser “miembro” del Estado, estaría de acuerdo decierta forma si verdaderamente el Estado manejara un buen sistema de rehabilitación para aquellos sujetos que de cierta forma ponen en peligro a una sociedad, ya que un sujeto llamémosle“secuestrador” u “homicida” que bien de de cualquier forma uno priva de la libertad y el segundo priva de la vida se le llamaría persona… Sin embargo por otra parte estoy en desacuerdo en esto que mencionaRousseau, porque hay gente que delinque por comer o dar de comer a sus hijos creo que no sería justo tratarlos como miembros de una sociedad, sin embargo esto sería una confusión total ya que la sociedadque es lo que pide cuando es afectada por este tipo de situación que hoy en día se vive, solo quiere que se haga “justicia” aun cuando se le haya privado de la vida, que bien es el delito más graveque se pueda ver en cualquier sentido ya que es el único delito que no, ni siquiera teniendo al delincuente en cerrado te regresa a esa persona.
Pero si podemos tomar en consideración como ya lo...
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