derecho
22. Nacimiento, determinación y liquidación de la obligación contributiva o tributaria (crédito fiscal)
NACIMIENTO O CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA
de conformidad con lo dispuesto por elprimer párrafo del articulo 6ó. del Código
Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conformese realizan las
Situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.
Es decir, para que se causeo nazca una obligación contributiva, debe realizarse
el hechoosituaciónprevistapor la leyfiscalrespectiva; así tenemos,comoejemplo,
el artículo lo. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que al efecto establece:
Articulo10:Estánobligadosal pagodel impuestoal valoragregadoestablecido en esta
ley, las personasflsicasy las moralesque en el territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
1. Enajenen bienes.
11. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el usoo goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
SUPUESTOS QUE GENERAN EL NACIMIENTO
O CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA
El nacimiento o causación de la obligación contributiva puede derivar de los
siguientes supuestos:
Porqueel contribuyente hayaoriginado el nacimiento de la obligación individualmente,
al realizarlos hechos gravados por la ley fiscalrespectiva.
Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al
realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con
otras personas (copropietarios).
Porqueel contribuyente hayasustituido al sujetopasivooriginariovoluntariamente(
herederos o legatarios), •
Porqueel contribuyente haya sustituido al sujetopasivooriginario, por disposiciónde
la leyfiscal respectiva (fedatarios públicos).•
Porqueel incumplimiento de unaobligación fiscal trajocomoconsecuencia la
evasión total o parcial del pago de contribuciones, por parte del que dio
nacimiento a la obligación fiscal (patrones).
Por haberadquirido un bienque se encuentra afectoal pagode contribuciones
adeudadas por el anteriorpropietario o poseedor(adquisición de negociaciones).
LADETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
CONJ:RIBUTIVA O TRIBUTARIA
Pordeterminación debemos entenderel razonamiento lógicojuridico,paraprecisar
si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como
generadora de la obligación contributiva o tributaria, para que a su vez se. aplique
el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas
lasoperaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar en
cantidad líquida,o sea el crédito fiscal a cargo del contribuyente.
DIFERENCIAS ENTRE NACIMIENTO
O CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Y SU DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Es importante precisar que la determinación del crédito fiscal no origina el nacimientode
la obligacióncontributivao tributaria, por darseen momentos diferentes,
Laobligación contributivao tributarianace en el momentoen que se realizan
las situacionesjuridicas o de hecho, previstas por la ley como generadoras de la
obligación,
En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un
acto posteriora su nacimiento o causación, que consisteen precisar si la conducta
realizadaencuadrao noen el supuestoprevistopor la leycomogeneradoradedicha
obligación,
SUPUESTOS VARIANTES DEL NACIMIENTO
OCAUSACIÓN y LA DETERMINACIÓN
Apartirde la naturaleza de cadacontribución -ya setratede impuestos, derechos,
aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras- y para lograr un
efectivo control en su recaudación -los momentos en quese causa, se determina,
se liquiday se enterael importe a pagar- se debenconsiderar las...
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