derecho
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
2da. Sala Mixta de Huancayo
Jirón Parra del Riego Nº 400, El Tambo, Central telefónica (064) 481490
Colegiado formado por los
Jueces Superiores:
Hernández Pérez (T)
Corrales Melgarejo (T)
Cárdenas Villegas (P)
EXPEDIENTE Nº 02241-2002-0-1501-JR-CI-01
PROVIENE : 2° JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
GRADO : SENTENCIA APELADAJUEZ PONENTE : Edwin Ricardo CORRALES MELGAREJO1
RESOLUCIÓN Nº 60
Huancayo, 16 de marzo de 2012.
En los seguidos por Mauro Bastidas Medina contra la Empresa de Transportes Salazar EIRL y otro, indemnización extracontractual por accidente de tránsito con muerte, la 2da. Sala Mixta de Huancayo ha expedido en segunda instancia la:
SENTENCIA DE VISTA N° - 2012
I. ASUNTO
Materiadel Grado
I.1 Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la Resolución Nº 60 del 25 de agosto de 2011, a páginas 567 y siguientes, que resuelve declarar fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene.
Agravios de la Apelación
I.2 La mencionada resolución, es apelada por Mauro Bastidas Medina y la Empresa de Transportes Salazar, a páginas 579 y siguientes, cuyos fundamentosse resumen en lo siguiente:
Argumentos de Mauro Bastidas Medina
I.3 La sentencia impugnada no ha valorado la conducta procesal de los demandados, que han pretendido negar desde un inicio su responsabilidad, tampoco, se ha estimado la condición económica de la empresa demandada, cuya capacidad posibilita resarcir un monto mayor al fijado, menos aún, se ha tomado en consideración el tiempo deduración del presente proceso que data desde el mes de diciembre de 2002.
Argumentos de la Empresa de Transportes Salazar EIRL
I.4 Esta parte no tendría obligación de indemnizar el daño, pues, no existe prueba científica (tacómetro) que acredite que el vehículo de su propiedad circulaba a excesiva velocidad, por tanto, es una apreciación subjetiva de la policía; además, el culpable del accidentefue el conductor del vehículo de placa BP-1689, al cruzar intempestiva e imprudentemente la carretera central, en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, sin darle la oportunidad al conductor del bus de esta empresa, poder esquivar el impacto, entonces, es aquel conductor de dicho automóvil el que inicia la cadena causal y no el chofer de la demandada, que manejaba su unidad con plenodominio y cumpliendo las reglas de tránsito, en ejercicio del derecho de preferencia de paso. Razón por la cual, habría ruptura del nexo causal entre la conducta del conductor de esta empresa y los daños causados a la agraviada. En todo caso, la sentencia apelada inaplica el artículo 1973 del Código Civil (en adelante CC)2, que establece la reducción judicial de la indemnización, ante dicho factorcontributivo del accidente.
II. FUNDAMENTOS
TEMA DE DECISIÓN:
II.1 Determinar si le cabe o no responsabilidad objetiva vicaria a la empresa de transportes demandada, por la muerte del causante, y de ser el caso, si el monto de la reparación debe incrementarse o no.
LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISIÓN:
Responsabilidad extracontractual objetiva
II.2.- En principio, el CódigoCivil ha colocado el principio de responsabilidad objetiva, consagrado en su Art. 1970, al lado del principio de la responsabilidad subjetiva, previsto en su Art. 19693, de esta manera para el legislador, la responsabilidad extracontractual se encuentra dividida en dos grandes esferas que se rigen por dos centrales principios, que conforman sus ejes, a saber: los daños producidos mediante actividadeso cosas riesgosas, están sometidos a responsabilidad objetiva; los demás casos de daños, están regulados por la responsabilidad subjetiva.
II.3.- Entonces, según el Art. 1970, si se produce un daño causado por una actividades o cosa riesgosa, exista o no dolo, exista o no culpa, el causante responde por el perjuicio causado, indemnizando a la víctima o a sus herederos. Al respecto, nos...
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