derecho
LAS VIAS DE RECURSO
EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
Art. 644.- Las vías ordinarias de los recursos son la oposición y la apelación; las vías extraordinarias son la tercería, el recurso de revisión civil y el recurso de casación.
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 645.- El plazo a la expiración del cual un recurso no puede ejercerse corre a partir de la notificación de lasentencia, a menos que este plazo haya comenzado a correr en virtud de la ley a partir de la fecha de la sentencia, o que ésta haya sido dictada en presencia de las partes.
El plazo corre también contra aquel que notifica y contra aquel que es notificado, tanto para los recursos principales como incidentales. Se considera recurso principal el que es interpuesto en primer término, y recurso incidental,aquel que es interpuesto después de un primer recurso.
Art. 646.- Si la sentencia no ha sido notificada en el plazo de dos años a partir de su pronunciamiento, la parte que ha comparecido no puede ejercer un recurso a título principal después de la expiración de dicho plazo; sin perjuicio de lo dispuesto respecto a las sentencias en defecto y reputadas contradictorias.
Esta disposición esaplicable únicamente a las sentencias que resuelven todo elprincipal y a aquellas que, estatuyendo sobre una excepción de procedimiento, un fin de inadmisión o todo otro incidente, ponen fin a la instancia.
Art. 647.- En caso de condenación solidaria o indivisible de varias partes, la notificación hecha a una de ellas, hace correr el plazo únicamente respecto de ésta.
En los casos en que una sentenciaaprovecha solidaria e indivisiblemente a varias partes, cada una puede prevalerse de la notificación hecha por una de ellas.
Art. 648.- El plazo no corre contra una persona en tutela sino a partir del día en que la sentencia le es notificada tanto a su representante legal como al protutor, si hay lugar, aunque éste no haya sido puesto en causa.
El plazo no corre contra el mayor en curatela sinodesde el día de la notificación hecha al curador.
Art. 649.- Si en el curso del plazo del recurso se produce un cambio en la capacidad de una de las partes a la cual la sentencia había sido notificada, el plazo se interrumpe.
El plazo corre en virtud de una notificación hecha a aquel que en lo adelante tenga calidad para recibirla.
Art. 650.- El plazo se interrumpe por la muerte de la parte ala cual la sentencia se había notificado.
El plazo corre en virtud de una notificación hecha en el domicilio del difunto, y a partir de la expiración de los plazos para hacer inventario y deliberar si esta nueva notificación ha tenido lugar antes que estos plazos hubiesen expirado.
Esta notificación puede hacerse a los herederos y representantes colectivamente y sin designación de nombres ycalidades.
Art. 651.- Si la parte que ha notificado la sentencia fallece, el recurso puede notificarse en el domicilio del difunto, a sus herederos y representantes colectivamente, sin designación de nombres y calidades.
No obstante, una sentencia no puede ser ejecutada contra los herederos y representantes, sino cuando les haya sido notificada a cada uno de ellos.
Art. 652.- El que representabalegalmente a una parte puede, en caso de cesación de sus funciones y si hay interés personal, ejercer el recurso en su nombre. Igualmente, el recurso está abierto contra él.
Art. 653.- La parte a quien se notifica un recurso se reputa, para esta notificación, residir en la dirección que ella ha indicado en la notificación de la sentencia.
Art. 654.- La calificación inexacta de una sentencia porlos jueces que la han dictado no tiene efecto sobre el derecho de ejercer un recurso.
Art. 655.- Las medidas de administración judicial no están sujetas a ningún recurso.
Art. 656.- Todo recurso deberá ser notificado al tribunal ante el cual se interpone, y este lo registrará en un libro llevado al efecto.
Art. 1.- Las partes están obligadas a guardar en todo proceso el debido respeto a la...
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