derecho
Título I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1 °
Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicasderivadas de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, ala determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Lasnormas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para lacreación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivosfiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para lostributos y sus accesorios determinados por4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones decarácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículodeberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos deeste Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Artículo 3 °
Sólo a las leyes corresponde...
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