derecho
Derecho Público.
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuandoestos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmenteestablecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesenejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios»,en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y debenser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado ylos particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Derecho Privado.
Es la rama del Derecho que seocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho públicoconstituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de lasitematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por elcontrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.1
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación...
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