Derecho
PRIMERA PARTE.- El "outsourcing".
Uno de los temas más controvertidos dentro de la Reforma Laboral, lo constituye el del “outsourcing”, palabra desechada por los legisladores para ser sustituida por la expresión de “trabajo en régimen de subcontratación”, siendo uno de los conceptos al que podemos aplicar lo que como oportunamente habíamos señalado, en elsentido de que cada etapa de avance en el proceso legislativo va generando un proyecto nuevo, cada vez más distante y distinto del original, y que aún cuando se habla de que son solamente ocho los artículos modificados por el Senado de la República, debemos decir que son esos los Artículos que sufren modificaciones sustanciales e incluso contradictorias; sin embargo, los temas considerados comoaprobados por ambas cámaras siguen presentando en su redacción, variaciones que pueden significar alcances muy distintos que habrá que analizar.
En los términos planteados por la iniciativa de reforma con carácter de Trámite Preferente (IRTP), la propuesta inicial consideraba modificar el artículo 13 de la Ley aún vigente, (LFT), para agregar los Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, de los cualessolamente nos referiremos al 15-A y 15-B.
Artículo 13 (IRTP). No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con lostrabajadores.
Artículo 13 (LFT-1970).- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por lasobligaciones contraídas con los trabajadores.
En primer lugar, la IRTP, eliminaba el supuesto de que “en caso contrario”, como una forma de decir también lo contrario, es decir, “no serán considerados patrones, sino intermediarios, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos QUE NO CUENTEN con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relacionescon sus trabajadores, complementada con la misma conclusión: Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Hasta aquí las modificaciones no implicaban mayor consecuencia para los trabajadores; sin embargo, no debemos confundir el concepto de intermediarios, con el trabajo en régimen de subcontratación a que se refería lapropuesta del nuevo Artículo 15-A.
Artículo 15-A (IRP). El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo delos servicios o la ejecución de las obras contratados.
La crítica en contra de esta Iniciativa (IRTP) parte de que, de entrada, la definición que ofrece permitiría confundir a un simple intermediario como contratista o subcontratista, sin analizar aspectos como la propiedad de los bienes de producción, y fundamentalmente el elemento de subordinación, puesto que “la persona física o moral queresulta beneficiaria”, se adjudica la facultad de fijar las tareas a realizar y supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, pero con el privilegio de excluirlo de la responsabilidad como patrón, ya que de antemano, ésta designación y ésta responsabilidad se le asigna al denominado contratista o subcontratista.
A estas omisiones, se habría de agregar las...
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