Derecho
“CONTRATOS BANCARIOS”
Comentario crítico de la sentencia nº 6/ 11 del juzgado de lo Mercantil Nº 1 de León cuya resolución fue dictada por el Juez-Magistrado Pablo Arraíza Jiménez:
PARTES INVOLUCRADAS:
La ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) cuya procuradora es Angela Gonzalez Mateos y cuyo letrado es Antonio acosta Garcíainterpusieron una demanda contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD.
EL OBJETO DEL JUICIO:
Es la acción de cesación de condiciones generales de la contratación por desproporción de la clausula suelo en los préstamos realizados por la entidad.
SE DEMANDA A LA ENTIDAD A:
La nulidad de las “cláusulas suelo”, por tener el carácter de cláusulas abusivas; y de la condición general contenida en los préstamos a interés variable celebrados con los consumidores o usuarios que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.
Eliminar dicha condición general de la contratación de las condiciones generales de los contratos de préstamo y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
La publicación de la sentencia en el BoletínOficial del Registro Mercantil o en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o en ambos medios.
La inscripción de la sentencia en el Registro de condiciones Generales de la contratación.
Al pago de las costas procesales.
FECHAS Y ORGANISMOS DONDE SE REALIZA LA DEMANDA:
La demanda se realiza el 22 de junio de 2010 por la procuradora AngelaGonzalez Mateos en nombre y representación de AUSBANC en el juzgado decano de Salamanca y esta fue enviada al juzgado de primera instancia nº7 de Salamanca.
El 20 de septiembre de 2010 el juzgado de primera instancia de Salamanca dicta y declara su falta de competencia objetiva y remite los autos al Decanato para que se lo envie al juzgado de lo Mercantil y éste a su vez el día 17 de noviembre de2010 se lo remite al Decanato de los juzgados de León para su reparto en este juzgado ; porque aprecia una falta de competencia territorial por su parte.
El juzgado de León una vez que le llega la demanda acuerda su admisión a trámite mediante decreto de este Juzgado de 28 de enero de 2011, en el que se acuerda reunir a las partes y al Ministerio fiscal a vista para ser celebrada el 3 de marzo de2010 dicho juicio verbal.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO:
-Se rechaza la excepción procesal de acuerdo con el artículo 210 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL(Ley 1/2000, de 7 de enero) De Resoluciones orales;
de inadecuación de procedimiento por parte de la demandada, que según la misma no se podía celebrar el proceso.
Art:250:Ámbito del juicio verbal.
(Art:250:1. Se decidirán en juicioverbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelooficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.)
-Al amparo de los artículos 1, 2, 12 y 16 de la Ley de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contrataciónse entiende que debe declararse su nulidad, y condenar a la demandada a cesar su incorporación a las escrituras de préstamos hipotecarios por la desproporción de prestaciones que implica la previsión de un tipo mínimo (suelo) real, en la medida en que el índice de referencia (Euribor) ha descendido al presente por debajo de aquel (el cual se sitúa en el 3%), mientras que el tipo máximo (techo)...
Regístrate para leer el documento completo.