Derecho
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE TUMBES, Seis de Octubre del Dos MilNueve AUTOS, VISTOS en Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: I. 1.1 RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN Viene en apelación el Auto (Resolución número cuatro del veintiocho de mayo del dos mil nueve), obrantea fojas ciento cincuentidós, que Resolvió: Declarar el Abandono del proceso seguido por César Sandro Aguirre Chale y otros contra el Gobierno Regional de Tumbes, sobre Indemnización; en consecuenciaArchívese la presente causa. II. 2.1 RECURSO DE APELACIÓN César Aguirre Chale y otros interpone apelación con escrito de folios ciento sesentidós, fundamentándose en: a) Como se puede apreciar deautos y específicamente de la Resolución N° 03 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil ocho, a dicha época se tiene por absuelto el traslado de contestación a la demanda, por cuanto el demandadohabía contestado la demanda dentro del término de ley, de lo que se infiere que la causa quedó expedita para que el juzgado emita la resolución de saneamiento procesal, acto procesal siguiente que sinduda alguna corresponde emitir al juzgador y no a los justiciables, como así se desprende del artículo 465 del Código Procesal Civil b) En el presente caso nos encontramos de cara con el presupuesto queseñala el inciso 5) del art. 350 del mismo Código Procesal Civil.
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c)
El agravio que les causa la impugnada a la actora, es de naturaleza procesal, laboral y económica, pues con la decisiónque contiene la impugnada, se priva a los demandantes del derecho a la tutela jurisdiccional, así como al derecho laboral de resarcimiento económico de los daños causados por el empleador.
III.3.1
ANTECEDENTES. Conforme al escrito de demanda que corre de fojas ciento cinco y siguientes, subsanada a fojas ciento veintiocho y siguientes, la pretensión de la parte actora es el pago de...
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