Derecho

Páginas: 8 (1959 palabras) Publicado: 3 de enero de 2013
Bogotá D.C. Diciembre 24 de 2012

Doctor
JAVIER MAURICIO PACHÓN
Director Jurídico
ALCALDIA DE CALI
Cali – Valle del Cauca.

REFERENCIA: Procedibilidad de la conciliación extrajudicial.

Respetado Doctor Pachón.

En atención a su consulta, procedemos a emitir concepto en los siguientes términos:

CONSULTA
El interrogante que se plantea en esta ocasión es el siguiente:¿Procedencia de la aplicabilidad de las conciliaciones prejudiciales en materia de cuota parte pensional?

RESPUESTA

Lo primero que debemos tener claro es el concepto de cuota parte pensional, para ello transcribiremos lo estipulado por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS de fecha Dieciséis (16) de diciembre dedos mil once (2011) Veamos:
(…)
Las cuotas partes son obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada del reconocer y pagar la pensión, que presentan, entre otras, las siguientes características: (i) se determinan en virtud de la ley, mediante un procedimiento administrativo en el que participan las diferentes entidades que deben concurrir al pago; (ii) se consolidan cuandola entidad responsable reconoce el derecho pensional; y (iii) se traducen en obligaciones de contenido crediticio una vez se realiza el pago de la mesada al ex trabajador. En otras palabras, si bien nacen cuando una entidad reconoce el derecho pensional, sólo son exigibles por esta última a partir del momento en el que se hace efectivo el desembolso de las respectivas mesadas.
(…)

De loanterior se establece que las cuotas son de contenido crediticio, a favor de la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión, la cual se consolida cuando la entidad responsable reconoce el derecho pensional y se determina en virtud de la ley.

Ahora procederemos a mencionar lo establecido por la ley 1541 de 2012 por medio de la cual se dictan normas para modernizar la organización y elfuncionamiento de los municipios, la cual es su artículo 47 habla de la conciliación prejudicial:

Artículo 47. La conciliación prejudicial. La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios. La conciliación se tramitará siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos para la de los asuntos contencioso administrativos.El acreedor podrá actuar directamente sin hacerse representar por un abogado. Dicha conciliación no requerirá de aprobación judicial, y su incumplimiento solo genera la consecuencia de que el acreedor puede iniciar el proceso ejecutivo correspondiente.
El delegado del Ministerio Público encargado de la conciliación acumulará todas las solicitudes relacionadas con obligaciones de dar una suma dedinero a cargo del municipio y fijará una sola audiencia trimestral en la que el representante legal del municipio propondrá una programación de pagos de los créditos que acepte, la cual deberá respetar el orden de preferencia de las acreencias previsto en la Ley 550 de 1999.
En la audiencia de conciliación se excluirán de la programación de pagos aquellas obligaciones que el representante delmunicipio no acepte por ser procedente, a su juicio, alguna de las excepciones de mérito que obran en los procesos ejecutivos. Así mismo, se excluirán aquellas a las que no se haya vencido el plazo previsto en el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011.
Para proteger el patrimonio público, el representante legal del municipio, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Repúblicay la territorial con competencia en el municipio de que se trate, podrá objetar créditos a cargo del municipio cuando a su juicio no esté justificada la causa de la misma o el cumplimiento de las obligaciones que sirvieron como causa de la deuda. Las acreencias objetadas serán excluidas del acuerdo conciliatorio y el objetante, o los demás intervinientes en la audiencia, podrán iniciar, dentro...
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