Derecho
JUICIOS POR JURADO-Inconstitucionalidad/JUSTICIA PENAL MILITAR-Inconstitucionalidad de funciones asignadas a los vocales
En la práctica, el efecto de la regulación actual de la actuación de los vocales o jurados es que su albedrío se impone sobre las normas jurídicas existentes. Este resultado es inaceptable desde el punto de vista de una Constitución que le concedeun lugar privilegiado a los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, establece directamente el sistema de fuentes al cual deben sujetarse los jueces. La Corte cree necesario reiterar que, como lo dispone el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 1995, las Cortes Marciales o Tribunales Militares se integran con miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Desde este punto devista, la institución de los vocales no viola la Constitución Política. Sin embargo, la Corte, por las razones expuestas, declarará la inconstitucionalidad de las normas relativas a los vocales contenidas en el Código Penal Militar, puesto que ellas están informadas por una filosofía que, independientemente de su intervención, resulta inconciliable con el derecho al debido proceso y el derecho paraacceder a la administración de justicia. Las funciones asignadas a los vocales, y el modo concreto de cumplimiento de las mismas, quebrantan de manera ostensible los mencionados derechos.
JUICIO MILITAR-Facultad del Congreso para regularlo con participación de vocales
La Constitución no impide que el legislador contemple la participación de los vocales dentro de los juicios contra losmiembros de la fuerza pública en servicio activo, por los delitos que ellos cometieren en relación con el mismo servicio. Sin embargo, la forma en la que está concebido actualmente el juicio por vocales sí vulnera la Constitución. Así, pues, el Congreso está facultado para regular el juicio militar con participación de los vocales, pero esa regulación no debe afectar la vigencia plena de los derechosfundamentales para acceder a la justicia y contar con un debido proceso, en los términos señalados en esta sentencia. Experiencias internacionales, como la de los tribunales escabinados, indican que existe la posibilidad de que la regulación de estos procesos militares se realice sin afectar la vigencia de los derechos fundamentales. Al legislador le corresponderá establecer la forma que consideremás apropiada.
Referencia: Expediente D-1772
Actor: Rafael Barrios Mendivil
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 656 (parcial), 657 (parcial), 660, 661, 662, 675 (parcial), 676 y 680 del Código Penal Militar (Decreto 2550 de 1988).
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril veintidós (22) de mil novecientos noventa yocho (1998). Aprobado por Acta No. 13
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz
EN NOMBRE DEL PUEBLO
YPOR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de constitucionalidad de los artículos 656 (parcial), 657 (parcial), 660, 661, 662, 675 (parcial), 676 y 680 del Código Penal Militar (Decreto 2550 de 1988).
I. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS
"ARTICULO 656. Integración del consejo verbal de guerra. El consejo verbal de guerra se integraráasí: Un presidente, tres vocales elegidos por sorteo, un fiscal, un asesor jurídico y un secretario.
El presidente, los vocales, y el fiscal deben ser oficiales en retiro, superiores en grado o antigüedad del procesad.
El secretario será un oficial en servicio activo, cuando se juzgue a oficiales, o un militar o un policía de cualquier graduación, también en servicio activo, en los demás...
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