Derecho
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Régimen. Texto ordenado por decreto 1042/1981
T.O. Decreto 1042/1981 del 18/08/1981; publ. 27/08/1981; Ley 17454 sanc. 20/09/1967; promul. 20/09/1967; publ. 07/11/1967
PARTE GENERAL
LIBRO I:
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I:
ÓRGANO JUDICIAL
Capítulo I:
Competencia
Art. 1.– Carácter. Lacompetencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el art. 12 , inc. 4 de la ley 48 exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aun a favor de juecesextranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por ley.
Art. 2.– Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quienacuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
Art. 3.– Indelegabilidad. La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
Los jueces nacionalespodrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias.
Art. 4.– Declaración de incompetencia. Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectivaresolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente.
En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.
Art. 5.– (Texto según ley 25488, art. 2 ). Reglas Generales. La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por eldemandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente:
1) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada lo (*) cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias, o una sola pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales,será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.
La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva,mensura y deslinde y división de condominio.
(*) Rectius est: “la”.
2) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados estos últimos.
3) Cuando se ejerciten acciones personales, el dellugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el...
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