Derecho
En la antigua Grecia, la acción de daños procedía, lo mismo por un daño ocasizonado a la persona como por el causado al buennombre o al patrimonio. Al respecto BONET RAMÓN cita entre
otros los casos en que existe un derecho a la inviolabilidad de la propia persona y al libre ejercicio de su propia actividad, como en el proceso intentado por PARMENONTE contra APATURIO (oración contra APATURIO), quién le había impedido embarcarse; también destaca el derecho contra la usurpación del nombre (oración contra BEOTO). DECASTRO se refiere a la llamada dike kekegorias, conocida por la oración de LYSIAS contra THEOMNESTOS.
En Roma existía la actio iniuriarum, la cual era originada por "el desprecio de la personalidad ajena". BONET RAMÓN considera que las investigaciones de IHERING pusieron de manifiesto que en el derecho romano, la vera rei aestimatio, objeto de estimación del juez, había asegurado la protección yreparación del daño causado a lo que puede entenderse como incipientes derechos de la personalidad: el afectus, la verecundi, la pietas, la voluptas, la amoenitas, la incommoditas, etcétera. Algunos autores expresan que existen textos de CICERÓN en los que claramente puede advertirse una regulación sobre aspectos tales como la vida y el cuerpo, el honor, la libertad y hasta respecto al no sufririnjustificadamente dolor. Asimismo en la Ley de las XII Tablas encontramos sanciones a quienes atentan contra el honor y fama: desde una sanción pecuniaria hasta la muerte.
Más tarde, serían teólogos los primeros que se ocupan de los bienes de la personalidad: Santo TOMÁS y sus seguidores, se refieren a la vida, la integridad, el honor y la fama, considerándolos en función del pecado, del delito y dela pena. Así, la filosofía y la política serían los ámbitos en que se abordarían la protección y estudio de los derechos de la personalidad.
Los primeros escritos que abordan la cuestión de los derechos que tiene el hombre sobre sí mismo y oponibles a todos los demás, aparecen en el siglo XVII; se trata de dos obras filosóficas: Tractatus de potestate in se ipsum de Baltasar GÓMEZ DE AMÉSCUApublicado en 1604; de 1675 es De iure hominis in se ipsum de Samuel STRYCK. En GÓMEZ DE AMÉSCUA se advierte un principio fundamental, de corte liberal: Todo está permitido al hombre, respecto de sí mismo, excepto aquéllo que le está expresamente prohibido por el derecho. Esta concepción serviría para que, el concepto e idea de persona iniciara a escalar posiciones, pasando del plano meramentefilosófico al plano programático.
Las escuelas naturales terminarán el siglo XVIII con importantes conquistas: las declaraciones de derechos, como un reconocimiento de los derechos que el hombre tiene por el simple hecho de haber nacido hombre. Aun no se contempla la protección civil, pero se ha iniciado una nueva etapa, la de los derechos fundamentales. Ahora el hombre es poseedor de ciertos bienes,mismos que no son otorgados por el príncipe o por el estado, únicamente le son reconocidos y respetados. Dos siglos después se advierte la insuficiencia práctica de las sanciones penales, para una protección satisfactoria de los derechos de la personalidad, así como el carácter más programático que eficaz de las declaraciones. Estas circunstancias motivan la reflexión e interés de los civilistas porlos derechos de la personalidad.
Como mencionamos la protección civil de los derechos de la personalidad es nueva, pues la mayor parte de la normatividad había sido de índole política o penal, siendo insuficiente para detener la afectación a tales bienes jurídicos. Es a partir del siglo XX cuando se inicia con la protección civil de lo que consideramos derechos de la personalidad y que entra en...
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