VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción de protección en mi calidad de Presidente Subrogante de este Tribunal Primero de Garantías Penales de Imbabura, por licencia de su titular, conformelo estipula el artículo 222 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso los petitorios de rebaja solicitados por el Abg. Pablo Juan, Director del Centro de Rehabilitación Socialde Quito, a los cuales adjunta las carpetas con memorandos números: MJDHC-SAPCL-2012-0804-M; y, MJDHC-SAPCL-2012-0783-M, de la Comisión Técnica Única para la concesión de Rebajas de Pena por el sistemade méritos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con respecto a las personas privadas de libertad, que responden a los nombres de, , al que adjunta la carpeta con la resolución de laComisión Técnica Única para la concesión de Rebajas de Pena por el sistema de méritos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con respecto al privado de libertad,.- En lo principal.-Para resolver dichos pedidos, se considera: PRIMERO: La Asamblea Constituyente aprobó con fecha 22 de julio del 2008 la Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Código Penal, para laTransformación del Sistema de Rehabilitación Social, estableciendo un mecanismo de rebajas de pena por méritos, para cuya aplicación establece que el Consejo Nacional de Rehabilitación Social expedirá elrespectivo reglamento.- SEGUNDO: El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en su artículo 32, determina que la reducción de penas operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar labuena conducta y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamientos de adicciones u otros.La reducción de penas podrá concederse hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta al detenido y no procederá cuando los internos hayan sido sentenciados por plagio, asesinato, delitos sexuales,...
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