Derecho
ACTOR PARA OFRECER PRUEBAS.
El procedimiento especial que se encuentra regulado en el título catorce,
capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo,se rige por las disposiciones
contenidas en los artículos 892 a 899 de dicho ordenamiento, y de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 893 inicia con la presentación
del escrito de demanda,en el cual el actor puede ofrecer sus pruebas ante la
Junta competente; por su parte, el artículo 895 establece las normas en cómo
debe llevarse a cabo la audiencia de conciliación, demanda yexcepciones,
pruebas y resolución, y si no es posible la conciliación cada una de las partes
expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones, y ofrecerá y
rendirá las pruebas que hayan sidoadmitidas; concluida su recepción la Junta
oirá los alegatos y dictará resolución, según lo disponen las fracciones I, II y
IV del último precepto en cita, de donde se desprende que se trata de unasola
audiencia que, por su naturaleza, obedece a una mayor concentración en el
proceso, a diferencia del procedimiento ordinario; acorde con lo anterior, el
actor puede ofrecer sus pruebas alpresentar su demanda, o bien, al momento
de la celebración de la audiencia de mérito, lo que significa que cuenta con
dos oportunidades de ofrecer pruebas, una al momento mismo de formular la
demanda, yotra al comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y
excepciones, pruebas y resolución. Asimismo, el actor se encuentra facultado
para ofrecer pruebas en una segunda intervención en laaudiencia, siempre que
no haya recaído el acuerdo correspondiente en que se declare concluida la
recepción de las pruebas, conforme a la fracción IV del artículo 895 de la Ley
Federal del Trabajo, siéstas se relacionan con hechos desconocidos que se
desprendan de la contestación de la demanda, en términos del artículo 880 del
mismo cuerpo de normas, cuya aplicación autoriza el artículo 899 de...
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