Derecho
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2008-000710
Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
En el juicio por resolución de contrato de venta e indemnización de daños y perjuicios intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANEIRO, representado judicialmente por los abogados en el ejercicio de su profesión José Ubardine Palencia, Víctor Roberto López Hulian, Víctor ManuelLópez Leonet, Marcos Higuera Peñalver, Juan Francisco Campos Pineda, Alejandro Palacios Lara, Alexis José Balza Meza y María Elena Maza de Balza, contra PEDRO ANTONIO ARAMBULA BERBESI, representado por los profesionales del derecho José Vicente Santana Osuna, José Vicente Santana Romero, Edilberto José Natera Barreto, Jesús Armando Palacios Aguilera, Schlaynker Figueroa, David Rondón Jaramillo,José Antonio Torrealba Ledezma, Pedro Pablo Calvani y Mariolga Quintero Quijada; el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de octubre de 2008, dictó sentencia declarando:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Pedro Arámbula… ySIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los señores Carmen Luongo de Maneiro y Carlos Alberto Maneiro.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de compra venta… intentada por Carlos Alberto Maneiro contra Pedro Arámbula. Se imponen las costas a la parte actora por lo que respecta a la pretensión resolutoria deducida por él, de conformidad con lo establecidoen el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
(…Omissis…)
CUARTO: CON LUGAR la pretensión deducida por vía de reconvención, por Pedro Arámbula contra Carlos Alberto Maneiro… Por tanto, se DECLARA RESUELTO el referido contrato de compraventa…”. (Negritas y Mayúsculas del texto)
Sentencia que modificó parcialmente la decisión dictada el 26 de octubre de 2004, por el JuzgadoPrimero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declaró sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención.
Contra la preindicada sentencia, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado oportunamente. Hubo impugnación.
Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su decisión, bajo la ponenciade la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos que a continuación se expresan:
CASACIÓN DE OFICIO
En ejercicio de la facultad que confiere a esta Sala el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que la autoriza a emitir “...pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base a infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrare yno se las hayan denunciado...”. y en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala procede a obviar las denunciasarticuladas en el presente recurso de casación, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 320 del Código de procedimiento Civil, previa las siguientes consideraciones:
Reiteradamente se ha sostenido, que la indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer susderechos. De esta forma, para que se configure el vicio de indefensión, es necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso en defensa de sus derechos, como resultado de una conducta del juez que lo negó o limitó indebidamente o que se haya producido desigualdad (Sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, caso: Banco Industrial de Venezuela contra Navieros de Venezuela C.A. (CANAVE) y...
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