Ahora bien, dentro de la figura del ABANDONO, se han tejido una serie de comentarios y dudas respecto a si la persona que incurre en ella pierde algún tipo derecho sobre losbienes que conforman la comunidad conyugal. Hay quienes sostienen que sí, alegando que son bienes comunes y que por el sólo hecho de irse de la casa significa que se abandonó la cosacomún y que la ley prevé que en esos casos, al abandonarse una cosa común, en este caso el hogar, se está renunciando a los derechos patrimoniales sobre el mismo en beneficio delotro comunero, en este caso, en beneficio del otro cónyuge quien no incurrió en ABANDONO. En nuestro humilde criterio, esta teoría está carente de suficientes elementos jurídicospara sostenerse. Quien incurre en ABANDONO, da origen a la causal de Divorcio establecida en nuestro Código Civil (art.185, 2º); pero no podría pensarse jamás, ni deducir de esehecho, que el causante de ese abandono está renunciando tácitamente a sus derechos sobre los bienes que conforman la comunidad de gananciales. La ley no establece como sanción alcausante del abandono, la pérdida de sus bienes, sino que, lo somete a las consecuencias del divorcio por abandono voluntario, que en el peor de los casos, le ocasiona la pérdidade las costas del proceso de divorcio y en algunos casos, donde existen niños menores de edad, cuya guarda puede ser objeto de disputa en ese proceso, los jueces suelen otorgarlela misma al cónyuge NO autor del abandono. Sostener que quien abandona el hogar, a su cónyuge y a sus hijos, renuncia a sus derechos sobre los bienes de la comunidad, aunque enmuchos casos pueda parecer injusto que una persona así, pueda merecer parte de todos los bienes, la ley no prevé como sanción al causante del abandono la pérdida de tales dere
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