Derecho
De la competencia
Artículo 83
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1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano:
a) La Sala Superior, en únicainstancia:
I. En los casos señalados en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en relación
con las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en las elecciones federales de
diputados y senadores por el principio de representación proporcional;
II. En los casos señalados en los incisos e) y g) delpárrafo 1 del artículo 80 de esta ley;
III. En el caso señalado en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, cuando se trate
de la violación de los derechos político-electorales pordeterminaciones emitidas por los
partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,diputados
federales y senadores de representación proporcional, y dirigentes de los órganos
nacionales de dichos institutos, así como en los conflictos internos de los partidos políticos
cuyoconocimiento no corresponda a las Salas Regionales, y
IV. En el supuesto previsto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 82 de esta ley cuando se
refiere a la elección de Gobernadores o Jefe de Gobiernodel Distrito Federal.
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se
haya cometido la violación reclamada, en única instancia:
I. En lossupuestos previstos en los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo 80, cuando sean
promovidos con motivo de procesos electorales federales o de las entidades federativas.
II. En los casos señalados enel inciso d) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, en las
elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y en las
elecciones de autoridades municipales,...
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